Carrizalillo. Otro capítulo de la lucha.
[Foto: Yener Santos]

Carrizalillo:

Entre el saqueo y la discriminación

Zacarías Cervantes

El 5 de junio, el director de Asuntos Corporativos y de Sustentabilidad de la minera canadiense Equinox Gold, que explota la mina Los Filos, cerca de Carrizalillo, municipio de Eduardo Neri, Juan Carlos Flores Cano, lucía evidentemente emocionado. En tres días más, el 8 de junio, la minera reanudaría actividades después de casi dos meses del cierre a raíz de la pandemia del coronavirus.

A pesar de los riesgos que implicaba el regreso de cientos de trabajadores a sus labores en una empresa en la que se habían registrado cincuenta y un casos confirmados de contagio, los gobiernos federal y estatal habían autorizado la reapertura debido a que el Consejo de Salubridad General determinó que la industria de la Construcción, la minería y la fabricación de equipo de transporte, son actividades esenciales.

Ese 5 de junio, Flores Cano y el gerente de Equinox Gold, Rodolfo Valderrama, declararon al reportero que abrirían con el 60% de los aproximadamente 1948 trabajadores.

Una semana antes, un grupo de trabajadores habían declarado que no regresarían a sus labores hasta que se dieran a conocer los resultados de las pruebas que se aplicaron a todo el personal para evitar riesgos de contagio. Las actividades, se reanudaron, pese a todo, el 8 de junio.

La unidad minera Los Filos es una de las cuatro minas más grandes que operan en el estado, junto con la de Media Luna, ubicada en Cocula; Campo Morado, de Arcelia, y Capela, de Teloloapan.

En Los Filos, comenzó la producción de oro a cielo abierto en el año 2005 por la antecesora de Equinox Gold, Gold Corp, a través de su operadora Luismin en México, mientras que la producción subterránea inició en el 2008, así como la producción comercial en patios de lixiviación. En el 2017 Gold Corp vendió a LeaGold Mining, y, recientemente, en marzo de 2020, se realizó la fusión de Leagold con Equinox Gold, con la que alcanzó una capitalización de trece mil millones de dólares.

De acuerdo con Flores Cano y Rodolfo Valderrama, el proyecto de expansión de la mina Los Filos de Equinox Gold contempla una inversión de ciento ochenta millones de dólares, que incluye minado a cielo abierto con una capacidad de quince millones de toneladas por año, y minado subterráneo con una capacidad de quinientas mil toneladas por año; asimismo, procesamiento de mineral de oro en patios de lixiviación con una capacidad de diecisiete millones de toneladas por año; procesamiento de soluciones de lixiviación en planta de adsorción con carbón activado con una capacidad de doscientas cincuenta mil onzas de oro por año; además, precipitación, fundición y refinación de oro con capacidad para doscientas treinta mil onzas de oro por año.

Los empleos directos hasta antes del cierre temporal por la pandemia eran de 1948, de los cuales 912 son empleados y 1036 contratistas, informaron los directivos.

Flores Cano informó que para la administración del personal operan tres empresas: Administración Los Filos, en la que está el personal no sindicalizado; Minera Tezalia, en la que están los mineros de la sección sindical 270, que aglutina a 217 trabajadores, y Exploradora de Yacimientos Los Filos, en donde laboran 478 empleados de la mina a tajo abierto agrupados en la sección 269.

Ambas secciones sindicales pertenecen al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, que dirige el senador Napoleón Gómez Urrututia.

El abogado Flores Cano declaró el 5 de junio que la minera tiene «proyectos de expansión bastante agresivos y positivos para todas las partes».

Se trata de un proyecto más de tajo a cielo abierto que se denomina Proyecto Guadalupe/El Carmen; una mina subterránea denominada El Bermejal; y una planta más de procesos por construir.

Estos proyectos están para desarrollarse de este año al 2023, informó el directivo

La unidad minera Los Filos, antes del proyecto de expansión tenía proyectado, con el cálculo de reservas, una vida útil de aproximadamente dos años de vida, pero el funcionario informó con evidente euforia que con este proyecto de expansión, «estamos hablando ahora de diez; y esto genera certeza para nuestra empresa y nuestros inversionistas».

Tres meses después, las maniobras, engaños y el maltrato de los directivos a los ejidatarios que les rentan las tierras, ponen en riesgo el «ambicioso» proyecto.

El 3 de septiembre, los ejidatarios de Carrizalillo rescindieron el convenio mediante el cual permitían a la minera la ocupación de mil quinientas hectáreas de sus tierras, setecientos de uso común y ochocientos en parcelas, y a partir de las cinco de la mañana de ese mismo día le cerraron los accesos, con lo que se suspendieron las operaciones de la mina.

La Mesa Ejidal argumentó que el convenio que firmaron el año pasado todavía con la minera canadiense LeaGold Mining, con vigencia hasta el 2025, fue incumplido, sobre todo, en las cláusulas que se refieren a la protección de la salud de la población y al cuidado del medioambiente.

Acusaron también a los directivos de la empresa, con los que sostuvieron tres meses de negociaciones antes del rompimiento del convenio sin llegar a acuerdos, de «racismo, discriminación y clasismo».

A raíz del incumplimiento de las cláusulas relacionadas con el cuidado al medioambiente y protección a la salud de los pobladores, se han contaminado el agua y el aire con el polvo de metales pesados como arsénico, aluminio y plomo. «Todas las partículas finas son las que llegan a los manantiales que no están cubiertos», señalaron los ejidatarios.

A consecuencia de eso, aseguran, ocho personas del pueblo han fallecido por cáncer y han nacido varios niños con malformaciones, a causa de la contaminación del agua.

Otra de las causas de la calcelación del convenio es el agravamiento de la pandemia del coronavirus en la zona, debido a la reanudación de los trabajos en la mina en junio pasado, cuando el gobierno federal autorizó la reanudación de las actividades de la construcción, la minería y la fabricación de equipo de transporte.

En un boletín de prensa, los ejidatarios señalan que antes de ello, «tanto nosotros en Carrizalillo, como en la comunidad aledaña de Mezcala, no teníamos ningún caso positivo de Covid-19, sin embargo, al retorno de los trabajadores para incorporase a las actividades, la empresa, de forma por demás irresponsable, incumplió los protocolos sanitarios y ya para el tercer o cuarto día del retorno (el 8 de junio) había más de 21 casos positivos de casos de Covid».

El escrito añade que desde entonces, se ha incrementado el número de contagios y, en consecuencia, «se incrementan los desaciertos de la empresa que, incluso, ha llegado a presionar a los trabajadores para que se presenten a trabajar aún sin tener los resultados de confirmación de el laboratorio».

Los integrantes de la Mesa Ejidal aseguraron que cuando menos uno de los trabajadores de la minera de ese pueblo ha fallecido por Covid-19.

A raíz de este conflicto, la Red Mexicana de Afectados por la Minería (Rema) alertó a las organizaciones ante el «comportamiento racista y discriminatorio de la empresa minera con los representantes campesinos», que obligó a la suspensión del convenio.

No son para menos los riesgos que podrían derivarse del rompimiento por parte de los ejidatarios con la minera.

Un análisis de Rema menciona que Equinox Gold es una empresa relativamente nueva que entró a la escena en México con la compra de la mina Los Filos y con un programa muy ambicioso de despojo de oro y territorio de México y América Latina, proyecto del multimillonario canadiense e inversionista minero Ross Beaty, quien también es fundador de la empresa minera canadiense Pan American Silver.

Pan American Silver ha operado por dos décadas en México y es responsable del desplazamiento forzado de la comunidad de La Colorada, en Zacatecas en 2017, además de operar la mina Dolores en la Sierra Tarahumara de Chihuahua, en las mismas condiciones de militarización y violencia que aplica en Carrizalillo, en el supuesto «cinturón de oro» de Guerrero.

Refiere que esta misma empresa cuenta con procedimientos de ingeniería de conflictos, coerción y presión intimidatoria, gracias a los cuales compra proyectos a pesar de existir grandes resistencias de las poblaciones locales, como es el caso de la mina Escobal, actualmente suspendida por la resistencia tenaz del pueblo indígena Xinka de Guatemala, y como el proyecto Navidad en la provincia de Chubut de Argentina, donde la movilización constante de la población ha logrado la prohibición de la actividad minera desde 2003.

Es decir, no es la primera vez que los propietarios y operadores de la empresa canadiense Equinox Gold han mostrado el racismo, el desprecio y el dolo hacia las poblaciones afectadas por sus intereses económicos.

Rema refiere que la crisis actual en Carrizalillo, Guerrero, es el resultado de un largo y sistemático proceso de despojo que ha dejado ya una severa alteración en la vida de la comunidad, incluyendo el desplazamiento forzado de la mitad de sus familias ante los niveles de violencia surgidos desde 2015.

Para la organización, la situación en Carrizalillo es emblemática de lo que implica la devastación ambiental y social que la megaminería tóxica lleva a cabo en muchas comunidades del país y que el gobierno actual no ha querido atender, optando en su lugar por repetir una y otra vez que no otorgaría más concesiones mineras, mientras las empresas ya instaladas siguen generando daños impunemente y amenazando a las comunidades.

Mientras tanto, la prepotencia de la empresa Equinox Gold, aunada a la actitud permisiva y cómplice del gobierno estatal y federal, pretende doblegar la resistencia del Ejido de Carrizalillo, que a pesar de todo exige condiciones mínimas para atenuar los impactos en sus fuentes de agua y su salud, aunque sea luego de tantas afectaciones.

Se prevé una lucha desigual, si se toma en cuenta que la minería extranjera que explota los minerales en el territorio guerrerense siempre ha contado con el aval y el respaldo de los gobiernos locales en turno, pero especialmente por el actual de Héctor Astudillo.

Trabajadores universitarios. Reacción.
[Foto: José Luis de la Cruz]

Protestan trabajadores universitarios por el descuento del ISR

Eduardo Yener Santos

Trabajadores de la Universidad Autónoma de Guerrero (Uagro) que en más de diez años no protestaron contra el gobierno federal ni contra el rector Javier Saldaña Almazán, ahora, en plena pandemia de Covid-19 y en periodo vacacional, se manifestaron en las calles en dos ocasiones, debido a que se les aplicó un descuento del 30% del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en sus salarios y prestaciones.

El argumento de la Universidad para aplicar el descuento es que la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico exigió que los trabajadores universitarios pagaran dicho impuesto, que tenían más de diez años sin pagar.

La primera marcha contra el ISR fue el 27 de julio, debido a que en la segunda quincena de ese mes se comenzó aplicar el descuento. Los primeros en alzar la voz contra el ISR fueron los integrantes del Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad Autónoma de Guerrero (STAUAG); y de ahí, los del Sindicato de Trabajadores Técnicos, Administrativos y de Intendencia al Servicio de la Universidad Autónoma de Guerrero (STTAISUAG). La segunda marcha fue un mes después, el 27 de agosto, en ambas manifestaciones no han estado presentes los dirigentes de los dos sindicatos.

Estatuariamente, la función de un sindicato es cuidar y garantizar la seguridad laboral de sus agremiados, apoyar a los trabajadores que se organicen para exigir mejores condiciones laborales, pero ha sido evidente que estas dos organizaciones gremiales lejos de apoyar las demandas de sus bases, se han plegado a las políticas del rector Javier Saldaña.

Fernando Xochihua San Martín, trabajador universitario y delegado del STAUAG en la Rectoría, ha declarado que el rector Javier Saldaña Almazán debe transparentar la aplicación del ISR a los universitarios, porque, dijo, a muchos ya les aplicaron esta quincena los descuentos, pero no saben en qué prestación.

En la marcha del 27 de agosto, Xochihua San Martín exigió al rector que muestre a los universitario el documento donde según el Sistema Administración Tributario (SAT) le solicitó el pago del ISR.

Además ha manifestado que el rector debe entregar a los trabajadores el recibo emitido por el SAT o el formato del Comprobante Digital Fiscal por Internet (CDFI), que es la factura electrónica que todo trabajador debe tener y, que no les entregaron en el primer descuento del ISR.

La postura de los trabajadores universitarios es que la Rectoría y gobierno del estado deben asumir el compromiso de pagar el ISR y no cargárselo a los trabajadores, como lo hace el resto de los trabajadores en el país.

La respuesta del rector Saldaña y de los dos dirigentes sindicales, Brenda Alcaraz González, del STTAISUAG, y Ofelio Martínez Llanes, del STAUAG, ante la aplicación del ISR fue otorgar cuarenta y ocho millones de pesos para compensar la afectación al salario de los trabajadores.

La versión de Saldaña Almazán es que los cuarenta y ocho millones, recursos que obtuvieron de los ahorros del plan de austeridad institucional así como de la gestión con el gobierno del estado y con la Secretaría de Educación Pública (SEP), serán para noventa días de aguinaldo a los seis mil trabajadores universitarios.

En dos conferencias de prensa virtuales, Saldaña Almazán y los dos dirigentes coinciden que son ellos los que han conseguido recursos para mitigar el golpe que les impactó en el salario de los trabajadores.

Los trabajadores organizados, encabezados por Fernando Xochihua y el abogado Román Ibarra Flores, han manifestado que la postura del rector y de los sindicatos es sobrellevar el conflicto y no resolverlo de fondo.

La demanda central de los trabajadores es promover un amparo ante el Juzgado Séptimo de Distrito para que suspenda la retención del ISR en prestaciones. En este punto, varios trabajadores se organizaron y recolectaron firmas.

En un inicio, la postura de los sindicatos fue no firmar porque según ellos el amparo no sería admitido, y a los trabajadores que firmaron les advirtieron que era bajo su responsabilidad legal.

Fueron alrededor de doscientos trabajadores que confiaron en el amparo y procedieron por dicha vía, además de la movilización.

Mientras los trabajadores se organizaban y movilizaban, los integrantes del Comité Ejecutivo Central del STAUAG se deslindaban de las convocatorias para las marchas, la última, del jueves 27 de agosto.

En una conferencia de prensa, días antes de la marcha, Ana Lidia Lara Juárez, secretaria de Cultura y Extensión Social del STAUAG dijo: «Somos respetuoso; nosotros no fuimos los convocantes; que quede claro compañeros universitarios, el día de ayer comenzó a circular un cartel usando los colores de STAUAG; la marcha fue convocada por otras organizaciones políticas no el sindicato».

Días después de la movilización y del amparo promovido por los trabajadores, Fernando Xochihua informó a los medios de comunicación que el Juzgado Séptimo de Distrito concedió un amparo provisional y ordenó a la administración central de la Uagro, suspender la retención del ISR a veinticinco trabajadores universitarios.

Agregó que la suspensión provisional derivó de la organización de los trabajadores y que a los que aplicará la suspensión son a los que entraron en un primer paquete de amparos individuales que resolvió un juzgado federal.

Fue aquí donde volvió a aparecer el STAUAG. En conferencia de prensa, los integrantes de dicho sindicato, Isidro Cárdenas Gutiérrez, Apolonio Barragán Márquez, Cándido Cruz Vargas y Ana Lidia Lara Juárez, dijeron que fue el sindicato que promovió los amparos.

Lara Juárez detalló que en total son 155 trabajadores universitarios los que han buscado el amparo de la justicia federal. Los trabajadores organizados con Fernando Xochihua y Román Ibarra consideran que no importa que el sindicato se cuelgue la medalla de los logros ante el amparo, sino que deben exigir al rector la comprobación del pago del ISR ante la Federación, de lo contrario  indican que es una maniobra de Javier Saldaña para conseguir recursos.

 

Los descuentos

 

Los descuentos aplican por zonas salariales y antigüedad. A los trabajadores con hasta diez de antigüedad no se les aplica el descuento. A quienes tienen de once a quince años laborando se les descuentan 1212 pesos. A lo de dieciséis a veinte años de antigüedad se les descuenta un aproximado de 1857. Los más afectados son los que tienen de veinticinco a treinta años de antigüedad, que de acuerdo a la zona y sus categorías, tienen un descuento de 3380 hasta 6921.

De acuerdo a la tabla calculadora de los trabajadores, hay alrededor de 1317 empleados con hasta diez años de antigüedad, entre académicos, administrativos, superiores y asistentes. De diez a quince años, existen 1522 trabajadores. Y de veinte a treinta años, existen 1517 trabajadores. El resto, unos 1200 trabajadores, varía entre treinta y uno y cincuenta años de antigüedad.

Rosembert Ariza.
[Captura de pantalla]

En derechos humanos, el reto es el pluriculturalismo, el paradigma de la iuspluralidad: Rosembert Ariza

[Segunda de dos partes]

Eduardo Añorve

«Nuestros derechos humanos, por muy universales que sean, por muy aceptados por la comunidad internacional, tienen que desarrollar y ejercer un diálogo intercultural con los derechos de estos pueblos indígenas», plantea Ariza Santamaría.

En esta segunda parte en que Trinchera reseña la conferencia del jurista Rosembert Ariza Santamaría, éste expone la importancia de algunos convenios internacionales y regionales en la materia, suscritos por México, como herramientas que pueden y deben ser utilizadas por los defensores de los derechos humanos, con el objetivo de proteger los de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes de América Latina.

Esta disertación es parte de un diplomado en derechos humanos de los pueblos indígenas y afromexicanos que organiza la CNDH, la Facultad de Filosofía de la UNAM y la Universidad Intercultural de Puebla, así como comisiones y organismos de derechos humanos de algunos estados (la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guanajuato, la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Nayarit y las Comisiones de Derechos Humanos de los estados de Campeche, Chiapas, Chihuahua, Jalisco, Puebla, Quintana Roo, Veracruz y Yucatán).

 

De algunas herramientas jurídicas para defensa
de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos

 

Ahora está hablando de temas importantísimos, propios del Convenio 169 y de la Jurisprudencia de la Corte Iberoamericana; «en el caso de ésta, porque es muy importante, no sólo el aporte del Convenio 169, sino los desarrollos que tiene nuestro sistema interamericano de protección de derechos humanos, cuya Jurisprudencia, en el sistema internacional y regional, es el que ha tenido mayores avances en ese paradigma que llamaríamos el paradigma del reconocimiento.

Y particulariza, refiriéndose a nuestra región siendo herramientas: «Tanto los informes de la Comisión Interamericana de Derechos (CID) y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) son referencia obligada, en especial en el derecho de consulta previa, libre e informada, que tienen los pueblos indígenas respecto de su territorio, como la sentencia de los Doce clanes Saramaka versus Surinam. En Colombia, el Convenio 169 se aplica a comunidades indígenas y a pueblos negros sin diferenciación alguna, tienen las mismas características».

Y se extiende: «…la Declaración universal de derechos de los pueblos indígenas (DUDPI), la que señala que los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, “si lo desean”, en la vida política, económica, social y cultural del Estado. En el artículo tercero de la Declaración; allí está claramente señalado el ejercicio de la autodeterminación de los pueblos indígenas y de los pueblos negros y tribales, y ese ejercicio es un ejercicio a tener un gobierno, porque es el ejercicio de autodeterminación político, espiritual, económico, social y cultural, señalado también en el Convenio 169».

A partir este aspecto se puede elaborar una crítica al sistema tradicional de los derechos humanos, además de proponer la vigencia de otros derechos humanos, no occidentales: «…uno de ellos… es que los convenios internacionales tienen sabor eurocéntrico, cierto matiz eurocéntrico, y tengo que señalarle esta crítica al Convenio 169, y propuse, para la reflexión, si no necesitamos un diálogo intercultural entre los derechos humanos del sistema internacional de derechos humanos y la construcción propia de los derechos humanos, derechos de los seres vivos, derechos vitales, que han construido nuestros pueblos indígenas y nuestros pueblos afrodescendientes en América Latina, porque, muy seguramente, en su cosmovisión, ancestralidad y pensamiento, epistemologías propias, han desarrollado otras perspectivas que tienen que entrar en diálogo para dejar de hacer ese ejercicio colonial… al imponerles la perspectiva jurídico-universal, una caracterización, jerarquización de derechos en materia de derechos humanos también».

Y argumenta sobre la dificultad que resulta para los juristas tradicionales occidentales asomarse y entender conceptos como los derechos colectivos de los pueblos: La Declaración americana sobre derechos de los pueblos indígenas, aprobada el 14 de junio de 2016, en su sección segunda, «el artículo quinto dice: “Plena vigencia de los derechos humanos. Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho al goce pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos y el derecho internacional de los derechos humanos”. Es decir, los pueblos indígenas y los afrodescendientes sí tienen derechos. Artículo sexto… y éste es un tema fundamental, porque la mayoría de los juristas, positivistas jurídicos, tienen una formación profundamente eurocéntrica de derechos individuales y les cuesta mucho trabajo entender los derechos colectivos, sin dejar de recordarles que el sistema internacional y universal de derechos humanos, tanto el universal, como el regional, le reconoce a los pueblos indígenas sus derechos colectivos y sus derechos individuales.

»El artículo sexto habla de que los pueblos indígenas tienen derechos colectivos indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos. En este sentido, los Estados reconocen y respetan el derecho de los pueblos indígenas a su actuar colectivo; a sus sistemas o instituciones jurídicas, sociales, políticos y económicos; a sus propias culturas; a profesar y practicar sus creencias espirituales…

Enfila, también, su crítica a este sistema jurista tradicional, contra las iglesias y, particularmente, contra la católica: «Voy a repetir un pedazo porque… como nosotros tenemos sistemas monistas y monoteístas católicos, este aspecto hay que subrayarlo, porque la iglesia católica ha jugado, juega, sigue jugando… esta iglesia y otras iglesias siguen jugando un papel de intromisión en la cultura y espiritualidad de nuestros pueblos indígenas a lo largo y ancho de todo nuestro continente y toda nuestra región, y [a los pueblos] no se les respeta su ejercicio a la autodeterminación religiosa; por lo tanto, cualquier iglesia (católica, protestante, evangélica) o cualquier multinacional de la fe que pretenda entrar a los territorios indígenas a salvar almas requiere consulta previa, libre e informada, en virtud al respeto a la integridad cultural que estos pueblos indígenas merecen. Entonces, subrayo: “…a profesar y practicar sus creencias espirituales; a usar sus propias lenguas e idiomas; y a sus tierras, territorios y recursos. Los Estados promoverán con la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas la coexistencia armónica de los derechos y sistemas de los grupos poblacionales y culturas”».

Ahora evalúa y pondera las acciones de la Corte de su país en materia de los derechos humanos de estos pueblos: «La Corte Constitucional colombiana hizo un desarrollo jurisprudencial muy interesante en materia del sujeto colectivo de derechos, y ese reconocimiento del sujeto colectivo de derechos en el ejercicio de ponderación ha sido fundamental para que, precisamente, nosotros tengamos una robusta, sólida, jurisprudencia multicultural en materia de derechos de pueblos indígenas y de pueblos negros, ron, palenqueros, raizales, en Colombia, que, me parece, es una fuente muy importante para cualquier jurista que quiera trabajar en esta materia».

Otra herramienta del corpus jurídico de los derechos humanos es la Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales, plantea, y ahonda en la defensa de la dignidad de las personas todas, citando este documento: «…el racismo, la discriminación racial, el colonialismo y el apartheid siguen causando estragos en el mundo bajo formas siempre renovadas, tanto por el mantenimiento de disposiciones legislativas y de prácticas de gobierno y de administración contrarias a los principios de los derechos humanos, como por la permanencia de estructuras políticas y sociales y de relaciones y actitudes caracterizadas por la injusticia y el desprecio a la persona humana y que engendran la exclusión, la humillación y la explotación, o la asimilación forzada de los miembros de los grupos desfavorecidos».

De ahí, pasa al análisis y la reflexión, al compromiso que los defensores de los derechos humanos deben contraer con esta causa, y el uso de una visión multiculturalista de una realidad que también lo es: «El racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia son amenazas y agresiones claras contra la libertad y la dignidad del ser humano; por esta razón, la lucha contra esos males devastadores de la humanidad es una prioridad para toda la comunidad internacional y para todos los que nos asumimos como defensores y defensoras de derechos humanos. Ésta debe ser fomentada en todos los habitantes de toda la región, de todo el continente, de todo el planeta, ya que el respeto, la tolerancia y el multiculturalismo son valores fundamentales que deben conducirnos a un mundo en el que la dignidad y el respeto de la diversidad existente dentro de la familia humana realmente se logre materializar»; ello basándose en la Declaración y el Programa de Acción de Durban, de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, de 2001, herramienta importante para los defensores de derechos humanos.

Y ejemplifica cómo en la región se aplica esa visión y esa práctica multiculturalistas: «En el caso colombiano, existen 108 pueblos indígenas… nuestra sistema jurídico ha reconocido 108 sistemas jurídicos de derecho propio, ha reconocido… por el ejercicio de las comunidades… que ellas son sujetos plenos de todos los derechos, tanto de los establecidos en el Convenio 169, como la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales, como los de la Declaración Americana, en términos de una interpretación amplia de los derechos».

Dice que de ello se deriva un conflicto que debe ser resuelto: «En ese sentido, siempre existirá una tensión en materia interpretativa de los derechos universales que nosotros tenemos y los derechos particulares que estos pueblos indígenas y estas comunidades negras tienen; lo cual significa que tenemos que avanzar a una mirada intercultural, porque nuestros derechos humanos, por muy universales que sean, por muy aceptados por la comunidad internacional, tienen que desarrollar y ejercer un diálogo intercultural con los derechos de estos pueblos indígenas».

Ese diálogo intercultural entre sistemas jurídicos se puede observar en la Corte Constitucional colombiana y el Tribunal Constitucional Plurinominal de Bolivia, asegura; y se refiere al test del buen vivir, herramienta utilizada por éste para, «desde la racionalizada jurídica, implementar ese diálogo con la cosmovisión indígena, y logra poner a hacer ese diálogo para materializar los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades negras y afrodescendientes de América Latina».

Rosembert Araiza propone ir más allá de los relativismos presuntamente implícitos en estos diálogos, de la universalidad y la particularidad de los derechos humanos: «Yo creo que tenemos que ir más allá, porque tenemos que proponernos un ejercicio de estudio que nos permita avanzar hacia una teoría crítica de los derechos humanos, un poco en la perspectiva de Elio Gallardo y de otros autores que han trabajado, y que nos invitan, precisamente, desde el pensamiento decolonial, a replantearnos la teoría de los derechos humanos en materia de que sólo los derechos humanos son sujetos de derechos. Y con eso quiero concluir: La Corte Constitucional de Colombia le ha reconocido derechos al río Atrato como sujeto de derechos humanos y le ha reconocido a la Amazonia colombiana, la ha reconocido como sujeto de derecho. Que esto está en sintonía con lo que ha hecho la Corte Constitucional ecuatoriana cuando reconoce los derechos de la naturaleza».

Y concluye con un reto para los estudios de estas cuestiones jurídicas relativas a los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes de América Latina: «Creo que ahí tenemos unos grandes desafíos los que estudiamos los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades negras, porque también tenemos la posibilidad de avanzar, no sólo en la protección de estos derechos, sino avanzar, precisamente, en el estudio intercultural que nos ofrecen estas nuevas perspectivas».

Después, respondió algunas preguntas de algunos de los cuatrocientos espectadores virtuales, dado que este diplomado se transmite por redes sociales, vía Internet, y recomendó un libro, donde puede leerse: « La naturaleza convencional del discurso de los derechos humanos reside no sólo en una cierta promiscuidad cómplice entre su proclamación abstracta y la resignación ante sus violaciones sistemáticas, sino, sobre todo, en la trivialización del sufrimiento humano que conllevan esas violaciones. Esta trivialización proviene en buena medida del discurso normalizado (en sentido foucaultiano) de las organizaciones de defensa de los derechos humanos, con un fuerte componente estadístico que reduce al anonimato de los números el horror de la degradación humana y del sufrimiento injusto. Se neutraliza de este modo la presencia desestabilizadora del sufrimiento como base sobre la cual sería posible fundar una razón militante y una voluntad radical de lucha contra un estado de cosas que produce de manera sistemática el sufrimiento injusto. Por su insistencia en la narrativa concreta del sufrimiento de las víctimas y de su lucha contra los opresores, las teologías políticas progresistas pueden contribuir a convertir el sufrimiento injusto en una presencia intolerable que deshumaniza tanto a los víctimas como a los opresores, así como a quienes, no sintiéndose víctimas ni opresores, ven en el sufrimiento injusto un problema que no les atañe».

Es el libro Si Dios fuese activista de los derechos humanos, de Boaventura dos Santos. Ambos teóricos caminan por una senda común: concretar un sistema de derechos humanos alternativo al tradicional, acorde con la cosmovisión y las prácticas, necesidades y conocimientos, religiosidad y cultura, territorios y tierras, de los pueblos indígenas, tribales y afrodescendientes de América Latina, y del mundo.

Remington 12

De la década de 1920.

Del 7 al 13 de seeptiembre de 2020

#1024

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