Críticas y observaciones al Modelo de Gobierno y Electoral del documento Reforma para consolidar la UAGro. Propuestas de reforma de organización y gestión académica, de gobierno y electoral discutido en el
V Congreso General Universitario
Advertencia: Pese a que los medios de comunicación ya han informado acerca de algunos de los resultados del V Congreso General Universitario, consideramos pertinente difundir este documento que, como se indica, hace una crítica a las propuestas que se pusieron a discusión en el Congreso y que reflejan la posición de la Comisión que elaboró este texto.
Antes de entrar en materia es importante señalar que en la Introducción del documento Reforma para consolidar la UAGro, se habla de la educación superior desde una perspectiva utilitarista de la siguiente forma: “En cuanto a la educación superior, es actualmente considerada como un sector estratégico para la construcción de la sociedad del conocimiento y por ello, adquiere un valor económico fundamental.” Éste y “las actuales políticas educativas en el plano nacional e internacional” (p. 1) son los ejes planteados desde el primer párrafo del documento para determinar el rumbo de la presente reforma. Es preocupante que una reforma universitaria gire en torno al “valor económico fundamental” que representa la educación superior para algunos organismos internacionales, para el gobierno federal y para las autoridades universitarias. Sobre todo en un país en el que la privatización de la educación avanza a pasos agigantados a través de cuotas, reducción de matrícula, cierre de turnos y una cada vez mayor dificultad de acceder a la educación superior pública.
Por otro lado, el documento señala que debido a la “evolución de la institución” se deben “introducir nuevas opciones y orientaciones para adaptarse y mantener su cohesión interna” (p. 2. subrayado nuestro) y continúa: “Se trata de combinar el modelo de gobierno que busca consensos de toda la comunidad universitaria y particularmente por parte de los grupos de poder, con el modelo de organización académica donde los diversos sectores participan en todos los niveles en forma colegiada, lo cual conlleva a instituir nuevas formas de organización interna que contribuyen a la adaptación a los cambios requeridos por las nuevas políticas para la Educación Superior y las exigencias de la sociedad del conocimiento. (p. 2. subrayado nuestro)
El consenso ha sido un discurso permanente del rector. Así, muy preocupado por la política estatal, llamó al orden a los diversos partidos políticos para que tuvieran “candidatos de unidad” para los comicios estatales que recién acaecieron (El Sur: 23 de noviembre de 2014). También habló de esta “unidad” y “consenso” para elegir a las autoridades (directores y consejeros) de la UAGro en el pasado proceso electoral. (http://www.libertadguerrero.net/: 27 de febrero de 2014).
Esta “unidad” inició con el proceso de elección de la Federación Estudiantil Universitaria Guerrerense (FEUG) en 2012, en el que todas las corrientes políticas de la Universidad se aliaron para tener una planilla de unidad denominada Frente Universitario Estudiantil por la Renovación y Superación Académica (FUERSA) para esta representación estudiantil. Posteriormente, se repitió el modelo para elegir consejeros y directores. La pregunta aquí es ¿cómo consiguieron alinear a todos estos grupos políticos con intereses que parecían diversos? ¿Cómo fue que Rogelio Ortega, después de casi una década de buscar la rectoría de la UAGro, acepta ser secretario general en una administración encabezada por sus otrora contrincantes de FREDEUAG? Ante esto podemos cuestionarnos ¿cuál es el objetivo de fondo de las tan aplaudidas –por la administración central– planillas de “unidad”? ¿Por qué imponer una “unidad” ficticia, de las cúpulas, cuando dentro de muchas Unidades Académicas existen conflictos?
Sin duda, los caciques de las corrientes se sentaron a negociar, pero es muy fácil pensar que el que los sentó fue el gobierno estatal. Eso tendríamos que comprobarlo, pero para muestra un botón. El exgobernador Ángel Aguirre Rivero y el rector Javier Saldaña, el 26 y 19 de marzo de 2014, respectivamente, señalaron, después de todo este proceso de “grandes consensos” al interior de la Universidad, que “hace muchos años a la UAG se le veía como una universidad rijosa, pero hoy sin renunciar a su legítimo derecho a manifestarse, la institución ha retomado el camino académico y a la certificación de sus unidades académicas, para preparar profesionalmente a sus estudiantes”, señaló Aguirre. Mientras Saldaña comentó: “…la universidad ya es vista por la sociedad con ‘buenos ojos’ y no como los ‘revoltosos como en los años setentas y ochentas’”. (El Sur: 26 de marzo de 2014) Curiosa coincidencia de opiniones y de condena al pasado de lucha y de represión brutal del que fue objeto la UAGro.
Volviendo al análisis del documento, en la Introducción se dice que es necesario “reducir la sobre politización de órganos de gobierno y de instancias y dependencias institucionales que solo deben servir de apoyo a la academia y desarrollo de las Escuelas.” (p. 3. cursivas nuestras) En este sentido, llaman a la “construcción de nuevos modelos, sistemas y programas integrales”. Uno de ellos “Un modelo de gobierno más democrático, de mayor representatividad, más duradero, que logre estabilidad y gobernanza para asegurar el desarrollo académico”. (p. 3)
Si ponemos atención en los dos puntos señalados hasta ahora, el del “consenso” y “unidad” y el de “reducir la sobre politización”, cabría preguntarse si esto permitirá la participación real de los estudiantes en las instancias de gobierno de la Universidad, sobre todo aquellos estudiantes que no estén afiliados a los grupos en los que tiene influencia FREDEUAG, como FUERSA.
Entrando en materia, respecto al Modelo de gobierno y electoral, encontramos varios elementos que son dignos de mencionarse y denunciarse. Por ejemplo:
1) En los objetivos de la Reforma al Modelo de gobierno y electoral se pondera “1. Reducir el número de procesos electorales y por tanto los desencuentros y problemas electorales y post electorales” y “2. Lograr estabilidad política y gobernanza para el desarrollo de la UAGro”. No consideramos que el problema sea el sistema democrático en sí, sino las formas y las corrupción que imperan en el mismo y que son promovidas o toleradas por la Administración Central y las direcciones de algunas Unidades Académicas.
2) En la propuesta de reforma al artículo 30 de la Ley vigente, en el apartado 2. 2. 2. Integración del Consejo Académico Escuelas Superiores del documento de reforma, observamos en los incisos a, b y c del referido documento que se incluyen en la conformación de dichos Consejos la figura de los Coordinadores, esto afecta a la paridad entre estudiantes y profesores. Dejando, cuantitativamente en desventaja a los estudiantes. Por ejemplo: en la redacción actual del artículo 30 tenemos que el Consejo de Unidad Académica lo conforman: el director de Unidad Académica (1), cuatro alumnos electos y tres profesores. Así, tenemos cuatro estudiantes y cuatro profesores, que resultan de sumar los tres profesores y el director. Pero en la propuesta de Reforma, al incluir la figura de Coordinadores, los estudiantes siempre tendrán una desventaja numérica. Por ejemplo, en el inciso a, para escuelas con un Programa Educativo (PE), el Concejo lo integrará: el director (1), el Coordinador (1), tres profesores y cuatro alumnos. Así, tenemos cinco profesores y cuatro estudiantes. En una votación en que se vean vulnerados los derechos de los estudiantes y ninguno de los profesores esté dispuesto a ceder con los estudiantes, éstos no podrán tener un empate en la votación, sino que permanentemente estarán condenados a lo que decidan los profesores.
En los incisos b y c, para escuelas con dos y tres programas o más, respectivamente, la situación es aún peor. Para el caso del inciso b, con este nuevo elemento que son los Coordinadores, tendremos cinco profesores y cuatro estudiantes. Para el inciso c, de tres Programas Educativos o más, tendríamos nada menos que siete profesores y tres estudiantes. El inciso c es confuso, ya no indica que se considerará a un profesor por PE, sino sólo a los Coordinadores. Por último, la propuesta de reforma, no señala claramente, a diferencia de la redacción actual del artículo 30, que los profesores y estudiantes deban ser “electos”. Este hueco legal, puede ser un descuido de los redactores de la propuesta, queremos pensar bien. Pero si no, con el tiempo pueden ser nombrados por el director o cualquier otro interesado y a discrecionalidad. Cuestión que sería muy grave.
3) Respecto a las propuestas de reforma para los artículos 18 y 30, del punto 2. 2. 4. de la Duración en el cargo de los Consejeros Universitarios y Académicos, respectivamente, podemos observar que la Ley vigente señala como duración para ambos, dos años. Sin embargo, en la propuesta de reforma se plantea que los Consejeros universitarios y académicos estudiantes duren dos años; mientras que los Consejeros universitarios y académicos profesores, duren cuatro años.
Esto lo podríamos considerar como una disparidad temporal, ya que al instalarse como Consejero debe pasar un tiempo, un par de sesiones de Consejo Universitario o de Unidad al menos, para familiarizarse. Si los profesores permanecen por cuatro años en el cargo, cuando lleguen los nuevos Consejeros estudiantes, éstos estarán en ceros, mientras los profesores ya habrán establecidos lazos de amistad, de interés, de afinidades políticas, etcétera, y por tanto serán la voz cantante en cualquiera de los Consejos. Además, la propuesta de reforma a ambos artículos señala la posibilidad de reelección para los profesores, entonces tendríamos Consejeros profesores por ocho años, que verían pasar a cuatro generaciones de Consejeros estudiantes. Cualquier que sepa mínimamente cómo opera el Consejo Universitario o los Consejos de Unidad, sabrá que esto es una desventaja en contra de los Consejeros estudiantes. Que bailaran al ritmo de la sonaja de los profesores. Hasta donde vamos todas las propuestas parecen nulificar la participación de los estudiantes u obstaculizarla.
4) El punto 2. 2. 6. ¿Quiénes proponen candidatos a Consejeros? de la propuesta de reforma, es planteada como “un vacío en la Legislación vigente” y lo es. Pero en los hechos sabemos que estos candidatos en su mayoría eran propuestos por las corrientes políticas y en menor medida de manera independiente. La propuesta se refiere a quiénes pueden proponer a Consejeros profesores y estudiantes. Respecto a los primeros, podrán proponerlos las Academias, los Cuerpos Académicos, Núcleos Académicos Básicos de Posgrados o los representantes académicos del Consejo Académico. Por su lado, los estudiantes podrán ser propuestos por Representantes estudiantiles miembros del Consejo Académico, al menos el 10 por ciento de los grupos escolares a través de sus Jefes de grupo escolar o al menos 10 por ciento de los miembros del Consejo General de Representación Estudiantil.
Estas instancias y porcentajes cierran cualquier posibilidad de que alguien pueda registrarse como candidato a Consejero de manera independiente, sea estudiante o profesor; si no tiene la venia y permiso de FREDEUAG. No somos inocentes, ésta es una medida para que FREDEUAG pueda monopolizar el nombramiento de candidatos. Ellos tienen los recursos y la infraestructura para poder lograr esos porcentajes en casi todo el estado. Cualquier esfuerzo independiente en escuelas en las que no haya una oposición organizada será inútil. Sencillamente se está excluyendo a cualquier oposición concursar. ¡Carro completo!
5) Sobre la duración en el cargo de rector y directores, en el punto 2. 3. 1. de la propuesta de reforma. Respecto al rector, la Legislación vigente señala que el tiempo del rectorado será de cuatro años, sin posibilidad de volver a desempeñar ese cargo. La propuesta de reforma ratifica el periodo cuatro años, pero abre la posibilidad de poder reelegirse por una sola vez. Ésta parece ser una modificación ad-hoc a los intereses que desde hace tiempo ha manifestado el rector Javier Saldaña. En las conclusiones expondremos las consecuencias de que esto se concretice.
Respecto a los directores, la Legislación vigente permite la reelección por un solo periodo y señala que éste será de cuatro años. Las propuestas de reforma no profundizan sobre los detalles de la reelección sino que remiten al Estatuto y al reglamento respectivo, a los que también deberemos estar pendientes.
6) El punto 2. 3. 2. Requisitos: Rector, llama la atención, ya que si bien la Legislación vigente en su artículo 21 sólo señala como requisitos “IV. Tener un mínimo de cinco años de servicio profesional” y “VI. Ser destacado académico, reconocido dentro y fuera de la Universidad”, la propuesta de reforma pone un “candado” que es “Acreditar, por lo menos 3 años de experiencia en la administración universitaria (Director, Subdirector, funcionario de la AC, etc.)”. Con este “candado” se cierra las puertas a postularse a cualquier universitario que no sea del agrado del FREDEUAG y, por lo tanto, no haya podido participar en otro cargo de administración previo durante 3 años mínimamente.
A este candado se suma el que hay que cubrir si es aprobada la propuesta de reforma del “2. 2. 6. ¿Quiénes proponen candidatos a Consejeros?” (vid. supra), del cual ya hemos hablado antes.
7) Sobre el punto 2. 3. 4. ¿Quiénes proponen candidatos? para director. Igual es un “vacío legislativo” al cual se colocan candados semejantes a los señalados en el punto 4 de esta lista. Igualmente, el FREDEUAG tendrá el monopolio para nombrar y designar sus candidatos, sin ninguna oposición, salvo en las Unidades Académicas en las que haya una oposición fuerte, que no son muchas.
8) Respecto al punto 2. 3. 5. Ausencias del Rector. La Ley vigente señala, en su artículo 22, que “El Rector será sustituido por el Secretario General en ausencias que no excedan de dos meses, si la ausencia es mayor, el H. Consejo Universitaria designará al Secretario General como Rector interino y este convocará a elecciones en un plazo”. La propuesta de reforma es curiosa ya que aumenta el tiempo que puede ausentarse el rector de dos meses a 90 días. Tiempo en que el Secretario General fungirá como Rector Encargado. Decimos que es curiosa la ampliación del plazo de ausencia de dos a tres meses, porque las campañas para gobernador, curiosamente duran tres meses… Igual y no gana y puede volver a su chamba en la UAGro.
Otro cosa curiosa que se propone como reforma, es que a diferencia de la Ley vigente que señala que ante la ausencia definitiva del rector se convocará a votaciones; en la reforma se pretende que ante la ausencia del rector “el Secretario General o Rector Encargado convocará –en un periodo no mayor a un mes– a reunión extraordinaria del HCU para nombrar al Rector Sustituto, quien completará el período de gestión.” Privando así a la comunidad universitaria de elegir a su rector, en caso de la ausencia de uno.
9) En el mismo sentido que la última parte del punto anterior, el 2. 3. 6. De la propuesta de reforma, referente a las “Ausencias del director”, señala que ante la ausencia por un periodo de 90 días, ininterrumpido o acumulable, será el Consejo Académico quien nombrará al Director Encargado y ya no se convocará a elección si esta ausencia ocurre durante los primeros dos años de su periodo como director, como señala la Ley vigente.
10) El punto 2. 3. 7. Revocación de mandato, es sin duda una innovación y se pretende adherir al Título Séptimo. De la comunidad universitaria, Capítulo V. De las formas de participación y consulta a la comunidad universitaria de la Legislación vigente, que hasta ahora sólo contemplaban el referéndum, el plebiscito y el derecho a la iniciativa. Sin embargo, consideramos que es un cuchillo sin filo. No tiene sentido meter este tipo de mecanismos democráticos en una Universidad en la que se está imponiendo la no-participación estudiantil. Es un contrasentido y más bien parece un recurso retórico que pretende engalanar la estructura de la propuesta de reforma. Además de que los porcentajes asentados en el Procedimiento para la revocación de mandato, son una burla si consideramos la monopolización y cooptación bajo la cual el FREDEUAG tiene a grandes sectores universitarios.
CONCLUSIONES
La propuesta de reforma que se discutirá en el V Congreso General Universitario, los días 1, 2 y 3 de octubre de 2015 tiene, según nuestra apreciación, los siguientes objetivos y consecuencias:
1) Pretende robustecer el poder de cooptación y mediatización que tiene el FREDEUAG sobre la comunidad universitaria y, sobre todo, excluir y dejar fuera de toda participación a cualquier indicio de oposición.
2) De ser aprobada, “castrará” a los estudiantes al privarlos de la oportunidad de participar en procesos electivos en los que se sientan parte del cambio.
3) De facto, con la unión de todas las corrientes políticas en torno a FREDEUAG, el sistema universal de elección ha empezado a carecer de sentido, porque no existe una oposición con los recursos económicos e infraestructura para hacer frente a su “maquinaria”. Se vota para legitimar al ungido. Pero con la aprobación de la propuesta de reforma se agudizará la crisis del sistema universal de elección.
4) No intenta eliminar el sistema de elección universal, pero mediante la cooptación de la comunidad universitaria y los “candados” que ya hemos señalado que se imponen para poder participar con el tiempo éste caerá en el olvido.
5) No se discute y poco se menciona en el documento la importancia de la autonomía universitaria como esencia misma de la Universidad, y por el contrario, el acercamiento acrítico de la Universidad al Estado se fortalece todos los días de manera muy peligrosa.
6) Se quiere hacer del estudiante un sujeto totalmente pasivo. Se le excluye de la toma de decisiones y se le bloquea para poder imponer sus intereses en las instancias de toma de decisión como los Consejos de Unidad y el Universitario. [CEULC]