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opinión

El sistema penal acusatorio

Isela Domínguez Mariano

 

 

 

Debido proceso

(Parte tres)

 

 

 

El debido proceso se basa en los derechos humanos, incorpora los derechos de carácter procesal internacionalmente reconocidos que, al ser violados, el proceso puede ser sobreseído. Quien está encargado de garantizar el debido proceso es el juez, que ocupa una posición activa en el proceso al otorgar los derechos procesales al imputado y la víctima de acuerdo con las leyes y principios del sistema acusatorio.

Asimismo, el juez, bajo el principio de inmediación, tiene que estar presente en las audiencias para dirigir, recibir y valorar los alegatos y pruebas, además de emitir la resolución. La presencia del juez durante el juicio, según datos de la Comisión Nacional de Población (CONAPO) en 2010, prácticamente “nunca” sucedía: en el 74.1% de los casos cuyo ingreso familiar era menor de $4,500 pesos el juez nunca apareció. De la totalidad de casos, también de acuerdo con la CONAPO, a ningún juez de materia penal se le impuso una sanción disciplinar por estar ausente en el proceso, cuando estamos hablando de que existen 0.8 jueces en materia penal por cada cien mil habitantes en México.

Con la Reforma Constitucional en materia penal que fue aprobada por el legislativo federal en el año 2008, la figura del juez se fortaleció: los jueces tienen que ser éticos, preparados culturalmente, tener vínculo con la comunidad e independientes con respeto a las actuaciones del ministerio público y la policía. Y se creó la figura del juez de control.

Con esta reforma penal se busca mejorar los procesos penales, que constan de cinco etapas en las que participan tres jueces, independientes del ministerio público, que deben resguardar las garantías de las víctimas y los imputados y fortalecer la transparencia del debido proceso, que se caracteriza por la independencia e imparcialidad de la figura del juez, la garantía de audiencia pública, el principio de defensa (impugnación de medios de prueba, alegatos y resolución de conflictos) y el principio de celeridad (simplificación de los procesos de impartición de justicia), con el cual se busca acortar los tiempos y los costos de los juicios, a través de la inclusión de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC), que faciliten las salidas alternas para que así únicamente lleguen a juicio oral los asuntos que realmente lo ameriten.  

 

 

 

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